 
                		        
                		    ¿Te mueves con patinete eléctrico? ¿Tienes una silla de ruedas eléctrica o incluso un segway?
Este es el seguro que necesitas contratar para estar siempre cubierto. ¡No te lo pienses más!
 
						
					

¿Te mueves con patinete eléctrico? ¿Tienes una silla de ruedas eléctrica o incluso un segway?
Este es el seguro que necesitas contratar para estar siempre cubierto. ¡No te lo pienses más!
 
                		        
                		     
                		        
                		     
                		        
                		    Un asesor se pondrá en contacto contigo.
| ¿Qué vehículos pueden contratar el seguro? | 
Patinete eléctrico, patinete eléctrico con asiento, hoverboard, monociclo, longboard o silla de ruedas eléctrica.
Con una potencia máxima de 2000 watts y una velocidad máxima de 40 km/h.
Si tienes otro vehículo de movilidad personal de hasta 2000 watts y 40 km/h, háznoslo saber y nos lo miraremos.
| Si causo daños con mi patinete, ¿los cubre el seguro del hogar? | 
No te fíes. La cobertura de responsabilidad civil de la mayoría de los seguros del hogar incluye los posibles daños que puedas causar a terceros paseando en bicicleta, patines, embarcaciones que no tengan obligación de tener seguro..., pero todos excluyen los vehículos a motor. Y los vehículos de movilidad personal son vehículos a motor. 
Contrata un seguro específico de patinete eléctrico y estarás tranquilo.
| ¿Es obligatorio tener un seguro? | 
Hoy por hoy, no.
| ¿Se pueden cubrir los daños que sufra mi vehículo de movilidad personal? | 
Sí. El seguro de Mussap prevé como cobertura opcional los daños que sufra el vehículo de movilidad personal en caso de accidente.
| He tenido un accidente y quiero reclamar al causante los daños que he sufrido. ¿Lo tengo cubierto? | 
Sí. Tienes incluida la reclamación de daños, sean personales o de tu vehículo de movilidad personal. Nosotros nos haremos cargo de la reclamación, sea amistosa o judicial.
| ¿La póliza puede ir a nombre de una empresa? | 
Siempre que el uso del vehículo sea para la vida privada (es decir, que no se utilice para una actividad económica), sí que puede ir a nombre de una empresa.
| ¿El seguro puede hacerse a nombre de un menor? | 
Si el conductor es menor, el seguro deberá contratarlo el padre, la madre o el/la tutor/a legal e incluir como asegurado el hijo menor de edad. Hay que tener en cuenta, además, que la edad del menor debe ser igual o superior a la que determinen las leyes o las ordenanzas municipales.
| ¿Pueden utilizar el vehículo varias personas? | 
Sí, siempre y cuando pertenezcan a un mismo núcleo familiar. Es decir, la cobertura se amplía a los menores dependientes del tomador, aunque no estén declarados. Si el vehículo también lo utiliza el/la cónyuge, deberá constar en el seguro.
| Si lo usamos dos personas no pertenecientes al mismo núcleo familiar, ¿necesitamos dos seguros? | 
No, pero en el seguro deberán constar las personas que lo pueden utilizar.
| ¿Puedo dejar el patinete a quien quiera? ¿Esta persona tendrá cubiertos los posibles daños que pueda ocasionar? | 
No. El seguro cubre los daños a terceros ocasionados por el tomador/asegurado, otras personas que consten en la póliza o personas que dependan legalmente del tomador.
| Si el vehículo que tengo puede llegar a superar los 40 km/h, pero está limitado a 20 km/h, ¿lo puedo asegurar? | 
No. Si la ficha técnica del vehículo dice que puede llegar (técnicamente) a una velocidad superior a 40 km/h, aunque esté limitado, no se puede contratar el seguro.