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SEGURO DE VEHÍCULO PERSONAL LIGERO

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FAQ VMP

¿Tienes alguna duda?

  • ¿Es obligatorio tener un seguro?

    Sí. Con la entrada en vigor de la última modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, desde febrero de 2026 todos los vehículos personales ligeros tienen la obligación de disponer de un seguro específico. Según sus características técnicas, deberán contar con el seguro obligatorio de vehículos a motor o con la nueva modalidad para Vehículos Personales Ligeros que te ofrecemos en Mussap.

  • ¿Todos los patinetes son Vehículos Personales Ligeros?

    No. Se consideran Vehículos Personales Ligeros aquellos vehículos con motor exclusivamente eléctrico, de una sola plaza y con una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Los patinetes que superan esta velocidad tienen una consideración técnica diferente y, por lo tanto, unas obligaciones aseguradoras específicas.

  • ¿Cómo puedo saber qué seguro me corresponde?

    Como propietario, tienes la obligación de inscribir el vehículo en el registro de la Dirección General de Tráfico. En el certificado de dicho registro constan todas las características técnicas del vehículo; si nos lo haces llegar, te informaremos exactamente de qué modalidad de seguro necesitas.

  • He tenido un accidente y quiero reclamar al causante los daños que he sufrido. ¿Lo tengo cubierto?

    Sí, la póliza incluye la reclamación de daños, tanto personales como del vehículo. Gestionaremos tu reclamación por vía amistosa o, si fuera necesario, por la vía judicial.

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