Si tienes un comercio, este es tu seguro.
Madrugamos cada día, como tú, para ofrecerte toda clase de coberturas para tu negocio.


Si tienes un comercio, este es tu seguro.
Madrugamos cada día, como tú, para ofrecerte toda clase de coberturas para tu negocio.
Un asesor se pondrá en contacto contigo.
| ¿Qué se considera «continente»? |
El propio local. Es decir, las paredes, el techo, el suelo, las puertas, las ventanas y todas las instalaciones fijas de agua, electricidad, gas o climatización que forman parte del edificio.
| ¿Qué se considera «contenido»? |
Todo lo que hay dentro del local: el mobiliario, la maquinaria, los ordenadores, los rótulos, los toldos y, muy importante, las existencias o mercancías destinadas a la venta.
| Si soy inquilino de un local y realizo una pequeña obra, ¿puedo incluirla en el seguro? |
Por supuesto. Puedes asegurar las mejoras o reformas que hayas realizado en el local. Además, si eres inquilino, podemos recomendarte la modalidad de «Continente a primer riesgo», que permite cubrir aquellos daños en la estructura del local que, según el contrato de alquiler, te corresponda asumir.
| ¿Cuál es la diferencia entre robo, expoliación y hurto? |
Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, son situaciones diferentes:
• Robo: cuando entran en el negocio forzando o rompiendo algún elemento, como la persiana, la puerta o una ventana.
• Expoliación: lo que habitualmente conocemos como un atraco, es decir, cuando existe violencia o intimidación sobre las personas.
• Hurto: cuando se llevan algún objeto aprovechando un descuido, sin forzar nada ni amenazar a nadie.
| ¿Puedo asegurar la terraza de mi tienda o bar? |
Sí. La terraza vinculada a la actividad puede quedar incluida en la cobertura de Responsabilidad Civil.
Además, se pueden asegurar determinados elementos de la terraza, como carpas, pérgolas o
mobiliario exterior, frente a daños causados por fenómenos atmosféricos, incendio, impacto de vehículos o caída de árboles o farolas.
| Si sufro un atraco y también roban a los clientes que están dentro, ¿lo cubre el seguro? |
Sí, siempre que hayas contratado la cobertura opcional de «atraco a clientes». En ese caso, el seguro puede indemnizar a los clientes por los bienes sustraídos durante el atraco dentro de tu establecimiento.
| Para mis empleados ya tengo la Mutua de Accidentes. ¿Necesito la Responsabilidad Civil Patronal? |
Sí. Son coberturas diferentes. La mutua proporciona la asistencia médica al empleado, pero si el accidente se produce por una causa atribuible al negocio —por ejemplo, una estantería en mal estado— el empleado podría reclamarte una indemnización por daños y perjuicios.
La Responsabilidad Civil Patronal está pensada precisamente para protegerte en estos casos.
| Tengo una tienda de congelados y si se avería un frigorífico se estropea la mercancía, ¿se puede asegurar? |
Sí. Con la cobertura de «Mercancías en frigoríficos» puedes proteger el valor de los productos que se deterioren como consecuencia de una avería del sistema frigorífico, una fuga del refrigerante o una interrupción repentina del suministro eléctrico.
| Si se rompe el cristal del escaparate o el rótulo de la fachada, ¿está cubierto? |
Sí. La cobertura de rotura de cristales y rótulos cubre los gastos de reparación o sustitución de los cristales del escaparate, espejos, lunas y rótulos identificativos del negocio que se rompan accidentalmente.
| ¿Qué ocurre si un cliente resbala dentro de la tienda y se hace daño? |
Si un cliente sufre un accidente dentro de tu establecimiento y te reclama una indemnización porque considera que eres responsable, la cobertura de Responsabilidad Civil te protege frente a este tipo de reclamaciones.
| Si tengo que cerrar temporalmente el negocio por un siniestro, ¿el seguro me cubre algo? |
Sí. Puedes contratar una cobertura que te indemnice por la paralización temporal de la actividad y te ayude a afrontar gastos fijos del negocio, como suministros, nóminas u otros costes habituales, así como la pérdida de ingresos derivada del cierre temporal.